LA JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano al que corresponde de forma directa la administración, gobierno, gestión y representación del Club. La representación de la Asociación Club de Campo estará constituida por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales 1º, 2º, 3º y 4º.
Nuestra Junta Directiva actual está formada por:
PRESIDENTE |
D. Rafael Ramos González |
VICEPRESIDENTE |
D. Alejandro Cristo Gómez de Tejada |
SECRETARIO |
D. Francisco de Paula Ruiz Escamilla |
TESORERO |
D. Antonio Pérez Poley |
VOCAL 1º |
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VOCAL 2º |
D. Francisco Miguel Del Toro Aguirre |
VOCAL 3º |
D. Miguel Ángel Morales Botello |
VOCAL 4º |
Dª. Cristina Miralles Gómez Serranillo |
Cargos pendientes de actualización oficial por registro y notaría.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, a contar desde su proclamación, pudiendo presentarse sus miembros a la reelección, bien conjuntamente, por separado ó en otras candidaturas, a excepción del presidente, cuyo mandato no podrá exceder dos candidaturas.
La gestión de los miembros de la Junta Directiva será gratuita, sin perjuicio de que puedan asignárseles, con carácter excepcional, dietas para gastos de viaje o de representación, que requerirán la aprobación, en cada caso, unánime de la Junta Directiva, con la revisión propia de la Comisión Revisora de Cuentas.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva goza de las más amplias facultades para la administración, gobierno, gestión, representación de La Asociación Club De Campo De Sevilla, sin más limitaciones que aquellas cuestiones que están reservadas especialmente por estos Estatutos o por disposición legal, a la Asamblea General.
1.- Convocar la Asamblea General.
2.- Ejecutar los acuerdos emanados de la Asamblea General.
3.- Confeccionar el presupuesto ordinario para el año entrante y los extraordinarios que procedan, proponiendo las cuotas de mantenimiento y amortización que se deriven de los mismos.
4.- Confeccionar el Balance de Situación y Cuentas de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre de cada año, así como la Memoria correspondiente al ejercicio económico.
5.- Dar cuenta a la Asamblea General de los impagos producidos.
6.- Representar a la entidad ante toda clase de personas, Autoridades, Organismos o Entidades Públicas o privadas, Tribunales, pudiendo ejercitar las acciones que juzgue conveniente en defensa de los intereses sociales, designando, si fuera preciso, Abogados y Procuradores, otorgándoles poderes y facultándoles, inclusive para interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
7.- Realizar toda clase de actos y contratos, de carácter civil o mercantil, incluso con el Estado, provincia o municipio, entidades bancarias, Banco de España y otros Bancos oficiales, Cajas de Ahorros, Delegaciones de Hacienda y de Trabajo, Caja General de Depósito y, en general, cualquier persona, delegación y oficina.
8.- Constituir y retirar fondos bancarios, abrir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, así como disponer de sus fondos, para los fines específicos de La Asociación CLUB DE CAMPO, y concertar operaciones de crédito por plazo e importe que no excedan al ejercicio ni al 15 % de las cuotas de mantenimiento presupuestadas, así como crédito hipotecario en sustitución de los que se hayan concertado, siempre que los nuevos créditos no supongan ampliación del principal de los que sustituye. Las operaciones de crédito precisarán del informe favorable de la Comisión Consultiva.
9.- Administrar La Asociación Club de Campo.
10.- Aprobar las plantillas del personal y su retribución, así como sus modificaciones.
11.- Acordar sobre la admisión de nuevos socios.
REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que lo acuerde el Presidente o lo soliciten por escritos dos miembros. Será presidida por aquél y en su ausencia, por el Vicepresidente. Se considerará motivo de separación automática como miembro de la Junta Directiva, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco en el año.
2.- La citación para la sesión se realizará, al menos con veinticuatro horas de antelación y, junto con ella, se remitirá el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, que se formará de acuerdo a lo establecido en el art. 79.2, acompañándose las propuestas de acuerdos que constituyen dicho Orden del Día.
3.- De todas las reuniones de Junta Directiva se levantará acta por su Secretario que suscribirá el Presidente, dando fe de ello el mencionado Secretario, especificará necesariamente los asistentes para la valida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
4.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta Directiva, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
6.- Las actas se transcribirán al libro correspondiente diligenciado en forma legal.
7.- Informar a la Asamblea General de los socios que excepcionalmente están dados de baja temporal.
8.- Decidir sobre el ejercicio de las acciones legales de cualquier índole, cuyo uso esté legalmente atribuido a la Asociación.
9.- Recoger quejas y observaciones de los socios, proponiendo los remedios y soluciones adecuados.
10.- Aplicar las sanciones disciplinarias.
11.- Mantener la convivencia entre los socios y la disciplina en el personal y en los jugadores y practicantes de deportes, aplicando las sanciones que sean procedentes.
12.- Aprobar las Normas de Régimen Interior y especialmente lo relativo al uso y disfrute de instalaciones y servicios sociales, sometiéndolos posteriormente a ratificación en la Asamblea General.
13.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos de la Entidad, los fines de la misma y los acuerdos de las Asambleas Generales, así como toda norma emanada de la propia Junta, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
14.- La actitud negativa, retraso u obstrucción por parte de la Junta Directiva, en relación a las funciones otorgadas a la Comisión Revisora de Cuentas en los presente Estatutos podrá conllevar sanción disciplinaria, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Estatutos ( Artº 85).
15.- Los miembros de la Junta Directiva asumen su compromiso de cumplir y respetar el deber de secreto y sigilo profesional respecto de cualquier información confidencial que pueda conocer con motivo del ejercicio de las funciones encomendadas.
A efectos de lo anterior, la Asociación Club De Campo informa que, por “información confidencial” se entenderá toda aquella información, incluyendo datos de carácter personal relativos a los socios, que, en cualquier momento (pasado, presente y/o futuro) y con ocasión de los servicios prestados se facilite, entreguen de cualquier forma (verbal, escrita, visual u otras bajo soporte telemático) o se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva y que, en general y en los más amplios términos, concierna, afecte o se refiera directa, indirecta, mediata o inmediatamente, ya a la entidad ya a los terceros (personas físicas o jurídicas) con quienes se mantenga cualquier tipo de vinculación, o, sin mantenerla actualmente, pueda existir ésta en un futuro.
Los miembros de la Junta Directiva quedan obligados a mantener bajo el más estricto secreto profesional toda la información confidencial que pueda llegar a su conocimiento como consecuencia del desempeño de sus funciones, comprometiéndose a no divulgarla, publicarla, cederla, revelarla ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de terceros, ni total ni parcialmente y a cumplir esta obligación incluso con sus propios familiares u otros miembros de la Asociación Club De Campo que no estén autorizados a acceder a la citada información, en su encargo profesional o por razón del puesto que ocupan.
El incumplimiento de dicha obligación supondrá la apertura del correspondiente expediente sancionador en los términos previstos en el presente Estatuto, quedando facultada la entidad para el ejercicio de las acciones legales pertinentes en orden al restablecimiento de la legalidad.